martes, 26 de septiembre de 2017

Publicado el VI Convenio General del Sector de la Construcción: ¿Qué modificaciones nos trae?

Se ha publicado la Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de la construcción.

Pincha aquí para visualizarla en el BOE.
También se puede encontrar en la página web de la CNC, si bien es recomendable usar la versión del BOE que es la que se ha publicado oficialmente. Se ha encontrado, por ejemplo, una diferencia en el texto del Art. 137 que habla de los Ciclos de formación, donde en el BOE hay una introducción que no viene en el texto de la CNC:

"De acuerdo con el Acta de la 11.ª reunión de la Comisión Negociadora del V Convenio General del Sector de la Construcción publicada en el Boletín Oficial del Estado de 30 de mayo de 2013 la formación de este Convenio es la contenida en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y por tanto, en la gran mayoría de los casos, será la formación suficiente y adecuada al puesto de trabajo."

Se irán analizando en este blog algunos de los cambios que hay en el nuevo convenio, en relación al anterior y se irán indicando aquí. A continuación se recogen los cambios identificados hasta ahora en lo que afecta a la materia de seguridad y salud.

En el V CGSC había un gran número de artículos que hacían referencia al contenido formativo por puesto de trabajo y en función del nivel específico por oficio. En el VI CGSC se han eliminado esos artículos y se ha pasado esta información al Anexo XII, Formación en materia de prevención de riesgos laborales. Por lo tanto, la numeración de los artículos no coincide con la del anterior convenio.  

El contenido de las formaciones en materia de prevención de riesgos laborales pasan a estar en los anexos del convenio. Y, en el Anexo XIII hay una lista de convalidaciones para aquellos que ya disponen de formación previa en materia de prevención de riesgos laborales, por ejemplo formación de: nivel superior o Máster universitario en PRL, nivel intermedio o FP de Técnico superior en prevención de riesgos profesionales, nivel básico en el sector de la construcción, coordinador en materia de seguridad y salud construccion. Es necesario acceder al Anexo para ver la formación convalidada en cada caso. Hay además unos cuadros resumen.

El VI CGSC, en el art. 137 en relación a los ciclos de formación, al primer ciclo no lo denomina ya "Aula Permanente", si no "formación inicial". Y clarifica, en relación al segundo ciclo, que "se entiende que esta formación de segundo ciclo por puesto de trabajo u oficio comprende la inherente al primer ciclo o formación inicial". Además se añade que "En la formación de segundo ciclo por oficio se constata la existencia de una parte común y de otra específica a impartir a los trabajadores que realicen actividades multifunción y polivalentes." También se añade en ese artículo la siguiente información:
"2. Asimismo, también se puede impartir la acción formativa preventiva de nivel básico específica para el sector de la construcción.
3. Con carácter general, los trabajadores que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del presente Convenio y que desarrollen su actividad en las obras de construcción, deberán disponer, al menos, de la formación inicial.
4. Por su parte, los trabajadores que realicen actividades correspondientes a alguno de los puestos de trabajo u oficios enumerados en el artículo 139.2 y 139.3, respectivamente, del presente Convenio, deberán cursar la formación que le corresponda en función del puesto de trabajo o el oficio u oficios que ejerzan.
5. Dadas las particularidades de los trabajos que se realizan en las obras de construcción, resulta conveniente que en las acciones formativas correspondientes a la formación inicial y por oficio, se aborden aspectos de carácter práctico que refuercen los conocimientos teóricos en materia de seguridad y salud. De este modo, los contenidos de la formación serán más aplicables a la realidad de las tareas que se desempeñan en las obras. Estos contenidos deberán ser desarrollados por la Fundación Laboral de la Construcción.
6. Según lo dispuesto en el artículo 10.2. de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, tanto la formación de primer y segundo ciclo como la formación de nivel básico, podrán ser impartidas por la FLC, bien directamente o a través de las entidades o empresas que hayan obtenido la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con los requisitos establecidos en el correspondiente procedimiento recogido en el Anexo XIV del presente Convenio."

En relación al primer ciclo de formación o formación inicial (art. 138) , detalla que "será  destinada exclusivamente a los trabajadores que presten sus servicios en las obras". De la información que añade en este artículo (a diferencia de lo indicado en el anterior convenio), se ha de destacar:
  • "El primer ciclo de formación o formación inicial se impartirá, en su totalidad, en la modalidad presencial."
  • "Esta formación inicial será la suficiente para todos aquellos trabajadores que realicen trabajos en obra que no tengan asociados riesgos especiales como, por ejemplo, vigilantes, personal de limpieza o suministradores."
En el segundo ciclo de formación (art. 139) se recoge la relación de puestos de trabajo que requerirán la misma. De la información que añade en este artículo (a diferencia de lo indicado en el anterior convenio), se ha de destacar:
  • "En la formación de segundo ciclo por oficio se constata la existencia de una parte común con una duración de 14 horas lectivas y de otra específica con una duración de 6 horas lectivas."
  • "Se podrán desarrollar acciones formativas específicas de 6 horas lectivas por oficio para aquellos trabajadores que, previamente, hayan cursado una acción formativa completa de 20 horas lectivas de alguno de los oficios, dispongan de la formación de nivel básico de prevención en la construcción establecida en el artículo 140, o se les reconozca la convalidación de la formación de acuerdo con lo estipulado en el Libro Segundo, del presente Convenio y su desarrollo en el Anexo XIII."
  • "Las acciones formativas de segundo ciclo por puesto de trabajo o por oficio se  impartirán, en su totalidad, en la modalidad presencial." Si bien, a continuación, se indican algunas excepciones.
En el art. 140 y Anexo XII (apartado 3), en relación al Nivel básico de prevención en la construcción, se indica, entre otras cuestiones, que tendrá una duración mínima de sesenta horas lectivas y que:
  • "Estos contenidos formativos podrán impartirse en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia-teleformación. En este último caso, la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de 20 horas lectivas."
  • "La formación de nivel básico de prevención en construcción convalida la formación inicial, la de responsables de obra y técnicos de ejecución, la de mandos intermedios, la de administrativos y la formación relativa al tronco común de oficios especificada en el artículo 139.4 de este Convenio y detallada en el Anexo XII, apartado 2. II.A del mismo."
La parte específica de seguridad y salud se encuentra dentro del Libro Segundo, Aspectos relativos a la Seguridad y salud en el sector de la construcción:
  • Título I. Órgano Paritario para la Prevención en la Construcción.
  • Título II. Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Título III. Información y formación de seguridad.
  • Título IV. Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción. (Desde el art. 161 al 229)
  • Título V. Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales.
  • Título VI. Vigilancia de la salud.
Los títulos de los artículos recogidos en el Título V del Libro II del VI CGSC coinciden con los del Título IV del Libro II del V CGSC. Salvo que encontremos alguna modificación más adelante, parece que el contenido de dichos artículos relativos a las disposiciones mínimas de seguridad y salud también coincide en ambos convenios

A continuación se remarcan algunas cosas que fueron novedosas en el anterior convenio y que también se mantienen en este:
  • Art. 171, Plan de montaje, de utilización y de desmontaje,  sigue indicando que:
"En el caso de aquellos tipos de andamios normalizados –p. ej. metálicos tubulares prefabricados o torres de acceso móviles– que no pueden disponer de marcado “CE” – por no haberse adoptado dicha existencia legal en el ámbito europeo– pero sus fabricantes se han sometido a la realización de los ensayos exigidos por Documentos de Armonización Europeos y cuentan con el correspondiente certificado de ese producto expedido por un organismo nacional de certificación, mientras no se establezca la exigencia de marcado “CE”, se aplicará la posible sustitución del plan por las instrucciones del fabricante, siempre que el andamio se monte según la configuración tipo establecida en las citadas instrucciones y para las operaciones y usos indicados por el mismo."
  • Art. 174.- Normas específicas para andamios metálicos tubulares: sigue indicando que "los andamios tubulares, en todo caso, deberán estar certificados por una entidad reconocida certificación". Los andamios que no estén certificados sólo podrán usarse en los casos indicados, por ejemplo "para alturas no superiores a 6 m".
  • Según el art. 179, Normas específicas para andamios de borriquetas, "sólo podrán emplearse andamios de borriquetas hasta 3 metros de altura."


viernes, 25 de agosto de 2017

Nueva denominación del INSHT

La disposición adicional undécima del Real Decreto 703/2017 ha establecido una nueva denominación para el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene que, a partir de ahora, pasa a llamarse:

Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P.

Disposición adicional undécima. Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P.

1. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo pasa a denominarse Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P.

2. Las referencias que en normas legales o reglamentarias se realicen al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se entenderán efectuadas al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P.

viernes, 21 de octubre de 2016

Galardón a los mejores Trabajos Fin de Máster en Prevención de Riesgos Laborales - INVASSAT

El Consell, a través del INVASSAT, reconocerá los mejores Trabajos Fin de Máster en Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Valenciana. Es una apuesta por la adopción de "medidas de acción positiva, eficaces y ejecutivas para prevenir accidentes laborales.

El reconocimiento consistirá en la entrega de un galardón y en la publicación de los trabajos en cada una de las especialidades específicas de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicología aplicada, medicina del trabajo, gestión de la prevención y sectores económicos.


Noticia publicada en la web del INVASSAT


En 2016 el INVASSAT ya concedió Premios al Conocimiento en Prevención de Riesgos Laborales, a través de los mejores Trabajos Fin de Máster en Prevención de Riesgos Laboral de de la Comunidad Valenciana defendidos durante el año 2015.

Entre otros, fue premiada la estudiante del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales de la Escuela Superior Politécnica de la Universidad de Alicante Cristina Ávila Freire por su Trabajo Fin de Máster titulado "Diseño de hoja de cálculo para la simulación y evaluación de los principales parámetros preventivos por exposición de vibraciones".

domingo, 16 de octubre de 2016

XVIII Edición de los Premios de Investigación y Estudios en Prevención de Riesgos Laborales de CSI·F

CSI·F Comunidad Valenciana ha abierto el plazo hasta el día 22 de noviembre a las 14h, para presentar trabajos para la XVIII Edición de los Premios de Investigación y Estudios en Prevención de Riesgos Laborales de CSI·F en la Comunidad Valenciana.

Bases del premio:

1. La convocatoria está abierta a cuantos deseen participar, tanto
de manera individual como colectiva.

2. Dentro del amplio campo de la seguridad e higiene en el trabajo,
el tema de investigación será libre.

3. Los trabajos tendrán una extensión mínima de cien folios en formato DIN A4, a doble espacio y escrito sólo por el anverso. Además, deberá entregarse un resumen del mismo, acompañado de una copia digital en formato CD. El trabajo se podrá presentar en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

4. El trabajo ha de ser original y no debe de haber recibido ninguna ayuda, beca pública o privada.

5. Los trabajos se entregarán por triplicado con indicación expresa del nombre, dirección, teléfono, y breve currículum del autor, en la sede de la Unión Provincial y Autonómica de CSI·F (Calle Gibraltar nº 11. 46006 Valencia) o en las sedes de Alicante (Calle Virgen del Socorro nº 60. 03002 Alicante) y Castellón (Calle Onda nº 7 12006. Castellón). El plazo  de admisión de los trabajos finalizará el 22 de noviembre de 2016 a las 14’00 horas.

6. El primer premio estará dotado con 550 euros, el segundo con 300 euros, y el tercero tendrá una dotación de 150 euros.

7. Dentro de su independencia, el jurado valorará especialmente aquellos trabajos que ayuden a promover actividades destinadas a la mejora de la seguridad y salud en el trabajo y a la prevención de riesgos laborales y, especialmente, a la difusión de buenas prácticas efectivas que reduzcan los riesgos para la seguridad y salud en las pequeñas y medianas empresas como en cualquier centro de trabajo. Su fallo será inapelable y podrá declararse desierto.

8.La recepción del premio implicará la cesión de los derechos de autor a la entidad convocadora durante los dos años siguientes a la entrega del galardón.



https://www.csif.es/sites/default/files/field/file/XVIII%20edici%C3%B3n%20DIPTICO_0.pdf

https://www.csif.es/sites/default/files/field/file/XVIII%20edici%C3%B3n%20DIPTICO_0.pdf


domingo, 31 de julio de 2016

Premios de la Universidad de Alicante a los mejores Trabajos Fin de Máster en PRL

Para el curso 2016-2017 se van a implantar premios a los mejores Trabajos Fin de Máster desarrollados en empresas e instituciones con convenido con el Máster Universitario de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Alicante. Dichos premios reconocerán el esfuerzo y dedicación de los estudiantes en entornos profesionales.

miércoles, 3 de febrero de 2016

Oferta formativa INVASSAT 2016

¿Quieres conocer la oferta formativa del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo para el año 2016?




El INVASSAT organiza cuatro tipo de actividades formativas:




Las jornadas técnicas (normalmente durante una mañana) que, a fecha del 3 de octubre de 2016*, están previstas en el Centro Territorial de Alicante son:
    Los seminarios de formación quea fecha del 3 de octubre de 2016*, están previstos en el Centro Territorial de Alicante son:
    Dentro de los Cursos de formación de expertosa fecha del 3 de febrero de 2016*, está previsto en el Centro Territorial de Alicante uno sobre Seguridad en máquinas los días 24 y 31 de mayo y 7 de junio.

    La actividades son gratuitas previa inscripción que se ha de realizar a través de su página web. Has de pinchar donde pone Mostrar formulario inscripción, bajo de donde dice Inscripción, para inscribirte. 


    Mapa para llegar al Centro Territorial del INVASSAT de Alicante:
    INVASSAT - Centro Territorial Alicante
    CENTRO TERRITORIAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (INVASSAT) - ALICANTE
    C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1
    03005 Alicante (Alicante)
    Tel.: 965934922 / 965934935 Fax: 965934941


    *En ocasiones hay modificaciones en la programación a lo largo del año. Es necesario confirmar en su web.