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miércoles, 8 de febrero de 2023

Publicación sobre Seguridad y salud en la construcción

La publicación titulada "Prevención de riesgos laborales. Seguridad y salud en la construcción" hasta ahora se había publicado en Bubok en un único volumen. Pero su tamaño ha ido aumentando en cada nueva edición y se ha decidido tener un documento de referencia con el listado del temario de esta materia así como una introducción a cada tema y remitir a otras publicaciones que abordan cada una de estas materias.

Documento con introducción a cada uno de los temas

Los temas sobre esta materia son:

  1. Protecciones colectivas
  2. Selección de equipos de protección individual
  3. Seguridad en equipos de trabajo
  4. Seguridad en la instalación eléctrica provisional de obra
  5. Seguridad en procesos de soldadura y oxicorte de metales
  6. Seguridad en fases y procedimientos de trabajo seguro
Las publicaciones que hay sobre cada una de estas materias se pueden encontrar en el listado de esta entrada en el blog:



martes, 26 de septiembre de 2017

Publicado el VI Convenio General del Sector de la Construcción: ¿Qué modificaciones nos trae?

Se ha publicado la Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de la construcción.

Pincha aquí para visualizarla en el BOE.
También se puede encontrar en la página web de la CNC, si bien es recomendable usar la versión del BOE que es la que se ha publicado oficialmente. Se ha encontrado, por ejemplo, una diferencia en el texto del Art. 137 que habla de los Ciclos de formación, donde en el BOE hay una introducción que no viene en el texto de la CNC:

"De acuerdo con el Acta de la 11.ª reunión de la Comisión Negociadora del V Convenio General del Sector de la Construcción publicada en el Boletín Oficial del Estado de 30 de mayo de 2013 la formación de este Convenio es la contenida en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y por tanto, en la gran mayoría de los casos, será la formación suficiente y adecuada al puesto de trabajo."

Se irán analizando en este blog algunos de los cambios que hay en el nuevo convenio, en relación al anterior y se irán indicando aquí. A continuación se recogen los cambios identificados hasta ahora en lo que afecta a la materia de seguridad y salud.

En el V CGSC había un gran número de artículos que hacían referencia al contenido formativo por puesto de trabajo y en función del nivel específico por oficio. En el VI CGSC se han eliminado esos artículos y se ha pasado esta información al Anexo XII, Formación en materia de prevención de riesgos laborales. Por lo tanto, la numeración de los artículos no coincide con la del anterior convenio.  

El contenido de las formaciones en materia de prevención de riesgos laborales pasan a estar en los anexos del convenio. Y, en el Anexo XIII hay una lista de convalidaciones para aquellos que ya disponen de formación previa en materia de prevención de riesgos laborales, por ejemplo formación de: nivel superior o Máster universitario en PRL, nivel intermedio o FP de Técnico superior en prevención de riesgos profesionales, nivel básico en el sector de la construcción, coordinador en materia de seguridad y salud construccion. Es necesario acceder al Anexo para ver la formación convalidada en cada caso. Hay además unos cuadros resumen.

El VI CGSC, en el art. 137 en relación a los ciclos de formación, al primer ciclo no lo denomina ya "Aula Permanente", si no "formación inicial". Y clarifica, en relación al segundo ciclo, que "se entiende que esta formación de segundo ciclo por puesto de trabajo u oficio comprende la inherente al primer ciclo o formación inicial". Además se añade que "En la formación de segundo ciclo por oficio se constata la existencia de una parte común y de otra específica a impartir a los trabajadores que realicen actividades multifunción y polivalentes." También se añade en ese artículo la siguiente información:
"2. Asimismo, también se puede impartir la acción formativa preventiva de nivel básico específica para el sector de la construcción.
3. Con carácter general, los trabajadores que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del presente Convenio y que desarrollen su actividad en las obras de construcción, deberán disponer, al menos, de la formación inicial.
4. Por su parte, los trabajadores que realicen actividades correspondientes a alguno de los puestos de trabajo u oficios enumerados en el artículo 139.2 y 139.3, respectivamente, del presente Convenio, deberán cursar la formación que le corresponda en función del puesto de trabajo o el oficio u oficios que ejerzan.
5. Dadas las particularidades de los trabajos que se realizan en las obras de construcción, resulta conveniente que en las acciones formativas correspondientes a la formación inicial y por oficio, se aborden aspectos de carácter práctico que refuercen los conocimientos teóricos en materia de seguridad y salud. De este modo, los contenidos de la formación serán más aplicables a la realidad de las tareas que se desempeñan en las obras. Estos contenidos deberán ser desarrollados por la Fundación Laboral de la Construcción.
6. Según lo dispuesto en el artículo 10.2. de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, tanto la formación de primer y segundo ciclo como la formación de nivel básico, podrán ser impartidas por la FLC, bien directamente o a través de las entidades o empresas que hayan obtenido la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con los requisitos establecidos en el correspondiente procedimiento recogido en el Anexo XIV del presente Convenio."

En relación al primer ciclo de formación o formación inicial (art. 138) , detalla que "será  destinada exclusivamente a los trabajadores que presten sus servicios en las obras". De la información que añade en este artículo (a diferencia de lo indicado en el anterior convenio), se ha de destacar:
  • "El primer ciclo de formación o formación inicial se impartirá, en su totalidad, en la modalidad presencial."
  • "Esta formación inicial será la suficiente para todos aquellos trabajadores que realicen trabajos en obra que no tengan asociados riesgos especiales como, por ejemplo, vigilantes, personal de limpieza o suministradores."
En el segundo ciclo de formación (art. 139) se recoge la relación de puestos de trabajo que requerirán la misma. De la información que añade en este artículo (a diferencia de lo indicado en el anterior convenio), se ha de destacar:
  • "En la formación de segundo ciclo por oficio se constata la existencia de una parte común con una duración de 14 horas lectivas y de otra específica con una duración de 6 horas lectivas."
  • "Se podrán desarrollar acciones formativas específicas de 6 horas lectivas por oficio para aquellos trabajadores que, previamente, hayan cursado una acción formativa completa de 20 horas lectivas de alguno de los oficios, dispongan de la formación de nivel básico de prevención en la construcción establecida en el artículo 140, o se les reconozca la convalidación de la formación de acuerdo con lo estipulado en el Libro Segundo, del presente Convenio y su desarrollo en el Anexo XIII."
  • "Las acciones formativas de segundo ciclo por puesto de trabajo o por oficio se  impartirán, en su totalidad, en la modalidad presencial." Si bien, a continuación, se indican algunas excepciones.
En el art. 140 y Anexo XII (apartado 3), en relación al Nivel básico de prevención en la construcción, se indica, entre otras cuestiones, que tendrá una duración mínima de sesenta horas lectivas y que:
  • "Estos contenidos formativos podrán impartirse en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia-teleformación. En este último caso, la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de 20 horas lectivas."
  • "La formación de nivel básico de prevención en construcción convalida la formación inicial, la de responsables de obra y técnicos de ejecución, la de mandos intermedios, la de administrativos y la formación relativa al tronco común de oficios especificada en el artículo 139.4 de este Convenio y detallada en el Anexo XII, apartado 2. II.A del mismo."
La parte específica de seguridad y salud se encuentra dentro del Libro Segundo, Aspectos relativos a la Seguridad y salud en el sector de la construcción:
  • Título I. Órgano Paritario para la Prevención en la Construcción.
  • Título II. Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Título III. Información y formación de seguridad.
  • Título IV. Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción. (Desde el art. 161 al 229)
  • Título V. Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales.
  • Título VI. Vigilancia de la salud.
Los títulos de los artículos recogidos en el Título V del Libro II del VI CGSC coinciden con los del Título IV del Libro II del V CGSC. Salvo que encontremos alguna modificación más adelante, parece que el contenido de dichos artículos relativos a las disposiciones mínimas de seguridad y salud también coincide en ambos convenios

A continuación se remarcan algunas cosas que fueron novedosas en el anterior convenio y que también se mantienen en este:
  • Art. 171, Plan de montaje, de utilización y de desmontaje,  sigue indicando que:
"En el caso de aquellos tipos de andamios normalizados –p. ej. metálicos tubulares prefabricados o torres de acceso móviles– que no pueden disponer de marcado “CE” – por no haberse adoptado dicha existencia legal en el ámbito europeo– pero sus fabricantes se han sometido a la realización de los ensayos exigidos por Documentos de Armonización Europeos y cuentan con el correspondiente certificado de ese producto expedido por un organismo nacional de certificación, mientras no se establezca la exigencia de marcado “CE”, se aplicará la posible sustitución del plan por las instrucciones del fabricante, siempre que el andamio se monte según la configuración tipo establecida en las citadas instrucciones y para las operaciones y usos indicados por el mismo."
  • Art. 174.- Normas específicas para andamios metálicos tubulares: sigue indicando que "los andamios tubulares, en todo caso, deberán estar certificados por una entidad reconocida certificación". Los andamios que no estén certificados sólo podrán usarse en los casos indicados, por ejemplo "para alturas no superiores a 6 m".
  • Según el art. 179, Normas específicas para andamios de borriquetas, "sólo podrán emplearse andamios de borriquetas hasta 3 metros de altura."


lunes, 1 de diciembre de 2014

PRL en Obras de Construcción

El 27/11/2014 el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha publicado un documento con Directrices básicas para la Integración de la prevención de los riesgos laborales en las obras de construcción.


Este documento pretende los siguientes objetivos esenciales:
  • Complementar las guías técnicas anteriores* con unas orientaciones relativas a la integración de la prevención de riesgos laborales en el proceso constructivo.
  • Facilitar la identificación de las actuaciones y obligaciones así como de la secuencia de pasos a seguir para gestionar la seguridad y salud en dicho proceso constructivo, desde su inicio hasta su finalización.

* Las guías técnicas que complementa son:
A continuación se van a reflejar otros documentos sobre prevención de riesgos laborales en obras de construcción que pueden ser interesantes. En todos ellos se intenta poner la fecha de elaboración o publicación, pues las modificaciones legislativas posteriores a esa fecha hacen que el documento pueda tener alguna información que no sea adecuada y el lector ha de tenerlo en cuenta.

Otros documentos que podemos encontrar recogidos en la web del INSHT relacionados con la prevención de riesgos laborales en obras de construcción son:
En la web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podemos encontrar acceso a diferente normativa y documentación, criterios técnicos, descarga de formularios y Libro de Visitas-e, entre los cuáles se encuentran alguno de los anteriores. Además de ellos, puede ser interesante conocer el Protocolo de Actuación Inspectora de Condiciones de Trabajo y Seguridad en las Obras de Construcción. En esta web se encuentra explicado también cómo presentar una denuncia formal ante la ITSS.

En la web del INSHT se pueden consultar también las NTP relacionadas con Construcción, que pueden servir de orientación, si bien la mayoría se redactaron hace bastantes años.

Otros documentos interesantes sobre prevención de riesgos laborales en construcción, algunos de los cuáles se han ido reflejando en este blog anteriormente son:
Algunas páginas webs relacionadas con la prevención de riesgos laborales en las obras de construcción:

miércoles, 29 de enero de 2014

Obras sin proyecto

La web del INVASSAT ha publicado que el Grupo de Trabajo de Construcción de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en noviembre de 2013) ha llegado a un acuerdo sobre la aplicación del Real Decreto 1627/1997 en obras que presentan ciertas singularidades, como son las que carecen de proyecto, las de emergencia y las de explotación de infraestructuras.


Dentro de las obras sin exigencia de proyecto, se refiere a:
  • Obras de corta duración
  • Obras en período de garantía
  • Obras de conservación de infraestructuras
  • Otras obras menores
Dentro de este documento se aborda la gestión preventiva a estas obras sin proyecto desde los siguientes aspectos, de los cuáles destacamos las siguientes cuestiones:
  • Agentes participantes en la actividad: No existe proyectista, ni CSSP y no es obligatoria la DF.
  • Identificación de riesgos y evaluación en su caso: Si no hay PSS, será obligatorio presentar junto con la comunicación de apertura de centro de trabajo la evaluación de riesgos que deberá ser adecuada a cada obra. Organización de la actividad preventiva de cada empresa según LPRL y RSP.
  • Concreción de la prevención necesaria antes del comienzo de la obra: 
    • El promotor está obligado a informar a empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo, medidas de PRL y medidas de emergencia.
    • Evaluación de cada subcontratista + Evaluación de cada contratista (que recogerá sus riesgos propios así como los de todas las empresas con las que contrate) + Planificación de la actividad preventiva. (Documento parecido al PSS del RD 1627/97)
  • Coordinación de actividades empresariales: CSSE --> Obligatorio en todo tipo de obra donde intervenga más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos. Libro de incidencias: No es exigible en estas obras, pero se debe documentar la gestión de la prevención en la obra.
Recomendamos leer el documento completo para tener una información más exacta de lo acordado en este grupo de trabajo.



lunes, 14 de octubre de 2013

Texto consolidado del V Convenio General del Sector de la Construcción tras las modificaciones de 2013


En el año 2013 se han publicado dos resoluciones que han modificado y añadido algunos artículos y disposiciones, por lo que cambia, además, el orden del resto de los artículos posteriores. Las dos resoluciones son:

La Confederación Nacional de la Construcción (CNC) ha publicado en su web un texto consolidado del V CGSC.


Dado que no se ha publicado ningún texto legal refundido del Convenio, resulta de mucha utilidad este documento que tiene actualizados tanto los contenidos como la numeración de los artículos con estas últimas modificaciones legales.

El texto publicado en la web del BOE no tiene recogidas estas modificaciones, si bien sí que quedan recogidas en el Análisis que hace del texto legal al final del mismo.

martes, 1 de octubre de 2013

Estudio sobre riesgos laborales emergentes en el sector de la construcción

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha publicado en septiembre de 2013 este Estudio sobre riesgos laborales emergentes en el sector de la construcción.

Este estudio identifica y analiza los riesgos laborales emergentes más relevantes en el sector de la construcción mediante el estudio de los cambios sociodemográficos, económicos, tecnológicos, científicos, normativos o naturales que se están produciendo en la actualidad (entendiendo estos cambios como agentes precursores de los riesgos emergentes), con el objeto de recopilar evidencias científicas y aportar datos e información reciente que revele la importancia que estos riesgos pueden tener en un escenario de futuro y promover, de este modo, la anticipación a dichos riesgos y la identificación de nuevas causas a los problemas persistentes para la seguridad y salud de los trabajadores del sector de la construcción.

Aborda los riesgos emergentes en estos cinco grupos:
  1. Empleo verde y gestión de residuos en la construcción
  2. Envejecimiento de la población activa en la construcción
  3. Combinación de factores de riesgos psicosocial y factores de riesgo físico en la construcción
  4. Nuevo conocimiento sobre las consecuencias de la exposición a agentes químicos en la construcción.
  5. Incremento de peligros naturales en la construcción: Radiación solar


viernes, 21 de junio de 2013

Muy interesante Base de datos sobre Seguridad en Construcción

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo tiene en su web una base de datos sobre seguridad en construcción que pretende recopilar, seleccionar y estructurar los contenidos relacionados con la prevención de riesgos laborales y la coordinación de la seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción, constituyéndose como un Sistema de Información, en línea, sobre Buenas Prácticas en Construcción (SIBPC).

Las fuentes de información de esta base de datos la conforman un conjunto de recursos relativos a la prevención y la coordinación en este sector de actividad y se encuentran disponibles en diversas páginas web de instituciones y organismos tanto nacionales como internacionales, expertos en esta materia.



Tiene acceso a la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción, así como a la normativa sobre SST en la construcción.

Pero quizás una de las cosas más novedosas e interesantes que incluye es la recopilación de información sobre la seguridad en diversos procesos de construcción enlazando con la web o el documento donde está esa información.


jueves, 6 de diciembre de 2012

Guía de Contenidos Recomendables de un Plan de Seguridad

En la IV Jornada Seguridad Laboral en la Construcción de Murcia el pasado día 4 de diciembre, hubieron diversas ponencias sobre el Plan de Seguridad y Salud y se hizo entrega de una Guía de contenidos recomendables de un Plan de seguridad y salud


En el siguiente Blog se expone un resumen de la Jornada, así como el enlace a la guía y a las ponencias.



Blog de seguridad laboral en obras de construcción