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viernes, 21 de junio de 2013

Muy interesante Base de datos sobre Seguridad en Construcción

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo tiene en su web una base de datos sobre seguridad en construcción que pretende recopilar, seleccionar y estructurar los contenidos relacionados con la prevención de riesgos laborales y la coordinación de la seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción, constituyéndose como un Sistema de Información, en línea, sobre Buenas Prácticas en Construcción (SIBPC).

Las fuentes de información de esta base de datos la conforman un conjunto de recursos relativos a la prevención y la coordinación en este sector de actividad y se encuentran disponibles en diversas páginas web de instituciones y organismos tanto nacionales como internacionales, expertos en esta materia.



Tiene acceso a la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción, así como a la normativa sobre SST en la construcción.

Pero quizás una de las cosas más novedosas e interesantes que incluye es la recopilación de información sobre la seguridad en diversos procesos de construcción enlazando con la web o el documento donde está esa información.


miércoles, 9 de enero de 2013

Información sobre Equipos de Protección Individual

La página web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo recoge los textos legales aplicables a los Equipos de Protección Individual así como enlaces a un Portal EPI y a Guías Técnicas relacionadas con el tema.

Por otro lado, si queremos saber qué legislación deberíamos aplicarle a los equipos de salvamento o bomberos, puede resultar de utilidad consultar el siguiente documento:

El empresario debe asegurar el cumplimiento de la LPRL y el RSP. Una forma de garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad básicos establecidos en estos textos legales es mediante el cumplimiento de las especificaciones técnicas incluidas en las normas UNE-EN correspondientes.

El RD 773/1997 excluye en la definición de Equipo de protección individual, entre otros, los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
Sin embargo, en el Anexo I, donde da una lista indicativa y no exhaustiva de equipos de protección individual,  incluye, por ejemplo, cascos para usos especiales como el fuego. La misma exclusión encontramos en el RD 1407/1992. 
Esta exclusión tendría sentido si hubiera una legislación específica para estas actividades.

Por otro lado, la LPRL en su art. 3.2. indica: 

"La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:
  • Policía, seguridad y resguardo aduanero.
  • Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
  • Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades."

Si nos fijamos, la LPRL no excluye estos ámbitos de forma genérica sino sólo en situaciones excepcionales, dejando la posibilidad de que en estas situaciones se adopten otras medidas diferentes a las especificadas con el fin de salvaguardar la seguridad y salud durante su ejecución. De cualquier modo, indica que estas medidas deberán estar inspiradas en la LPRL.

Si bien no hay una definición clara sobre la aplicación o no a este tipo de servicios especiales, una lectura que se puede hacer es que se les debería aplicar la legislación vigente, salvo que haya otra legislación específica que lo regule o situaciones excepcionales que requieran el uso de equipos específicos  que no se puedan regular por estos requisitos, si bien en cualquier caso deberán salvaguardar a la vida de los trabajadores.

jueves, 22 de noviembre de 2012

Prevención 10, para empresas de hasta 10 trabajadores

A través del siguiente enlace se puede acceder a esta página web que es un portal del INSHT de asesoramiento público para microempresas - menos de 10 empleados - en materia preventiva.

El portal contiene dos versiones del método de evaluación de riesgos, planificación y seguimiento de las actividades preventivas: evalua-t, que le proporciona una ayuda personalizada y requiere su identificación como usuario, y otra, anónima, a la que puede acceder a través de la opción "información sectorial".

Si accedes a Información Sectorial y pinchas en Formularios de evaluación, puedes acceder a formularios para la evaluación en diferentes tipos de actividad, donde se enumeran las posibles Fuentes de daño y los Riesgos que pueden derivarse de las mismas, así como una serie de medidas preventivas que deberíamos revisar para poder identificar si el riesgo existe o no. 

Este es un tipo de evaluación que a menudo se utiliza para poder simplificar la identificación de los riesgos a través de una lista de elementos que se nos definen para poder comprobar cómo están implantados y así determinar si existe riesgo o no.

Prevencion10.es