La página web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo recoge los textos legales aplicables a los Equipos de Protección Individual así como enlaces a un Portal EPI y a Guías Técnicas relacionadas con el tema.
Por otro lado, si queremos saber qué legislación deberíamos aplicarle a los equipos de salvamento o bomberos, puede resultar de utilidad consultar el siguiente documento:
El empresario debe asegurar el cumplimiento de la LPRL y el RSP. Una forma de garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad básicos establecidos en estos textos legales es mediante el cumplimiento de las especificaciones técnicas incluidas en las normas UNE-EN correspondientes.
El RD 773/1997 excluye en la definición de Equipo de protección individual, entre otros, los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
Sin embargo, en el Anexo I, donde da una lista indicativa y no exhaustiva de equipos de protección individual, incluye, por ejemplo, cascos para usos especiales como el fuego. La misma exclusión encontramos en el RD 1407/1992.
Esta exclusión tendría sentido si hubiera una legislación específica para estas actividades.
Por otro lado, la LPRL en su art. 3.2. indica:
"La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:
- Policía, seguridad y resguardo aduanero.
- Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
- Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades."
Si nos fijamos, la LPRL no excluye estos ámbitos de forma genérica sino sólo en situaciones excepcionales, dejando la posibilidad de que en estas situaciones se adopten otras medidas diferentes a las especificadas con el fin de salvaguardar la seguridad y salud durante su ejecución. De cualquier modo, indica que estas medidas deberán estar inspiradas en la LPRL.
Si bien no hay una definición clara sobre la aplicación o no a este tipo de servicios especiales, una lectura que se puede hacer es que se les debería aplicar la legislación vigente, salvo que haya otra legislación específica que lo regule o situaciones excepcionales que requieran el uso de equipos específicos que no se puedan regular por estos requisitos, si bien en cualquier caso deberán salvaguardar a la vida de los trabajadores.
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