miércoles, 29 de enero de 2014

Obras sin proyecto

La web del INVASSAT ha publicado que el Grupo de Trabajo de Construcción de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en noviembre de 2013) ha llegado a un acuerdo sobre la aplicación del Real Decreto 1627/1997 en obras que presentan ciertas singularidades, como son las que carecen de proyecto, las de emergencia y las de explotación de infraestructuras.


Dentro de las obras sin exigencia de proyecto, se refiere a:
  • Obras de corta duración
  • Obras en período de garantía
  • Obras de conservación de infraestructuras
  • Otras obras menores
Dentro de este documento se aborda la gestión preventiva a estas obras sin proyecto desde los siguientes aspectos, de los cuáles destacamos las siguientes cuestiones:
  • Agentes participantes en la actividad: No existe proyectista, ni CSSP y no es obligatoria la DF.
  • Identificación de riesgos y evaluación en su caso: Si no hay PSS, será obligatorio presentar junto con la comunicación de apertura de centro de trabajo la evaluación de riesgos que deberá ser adecuada a cada obra. Organización de la actividad preventiva de cada empresa según LPRL y RSP.
  • Concreción de la prevención necesaria antes del comienzo de la obra: 
    • El promotor está obligado a informar a empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo, medidas de PRL y medidas de emergencia.
    • Evaluación de cada subcontratista + Evaluación de cada contratista (que recogerá sus riesgos propios así como los de todas las empresas con las que contrate) + Planificación de la actividad preventiva. (Documento parecido al PSS del RD 1627/97)
  • Coordinación de actividades empresariales: CSSE --> Obligatorio en todo tipo de obra donde intervenga más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos. Libro de incidencias: No es exigible en estas obras, pero se debe documentar la gestión de la prevención en la obra.
Recomendamos leer el documento completo para tener una información más exacta de lo acordado en este grupo de trabajo.



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